Micelio

Artículo 13

Adiciónese Un Parágrafo Al Artículo 2

Decreto 176 de 2017 · por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público en lo relativo a las modalidades de los juegos de lotería tradicional o de billetes, apuestas permanentes o chance y rifas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónese un

Parágrafo

al artículo 2.7.3.7. del título 3 de la parte 7 del libro 2 de Decreto 1068 de 2015, el cual quedará así: “

Parágrafo

En el caso de que las rifas se operen por los concesionarios del juego de apuestas permanentes o por las entidades que operen la lotería tradicional o de billetes, se deberá acreditar el pago de los derechos de explotación equivalentes al catorce por ciento (14%) de los ingresos brutos, los cuales corresponden al cien por ciento (100%) del valor de las boletas vendidas. La liquidación y declaración de los derechos de explotación deberá ser presentada a la entidad que expidió la autorización a más tardar el día hábil anterior a la realización del sorteo, junto con las boletas emitidas y no vendidas, las boletas que no participan en el sorteo y las inválidas. Cuando la rifa sea comercializada de forma virtual o sistematizada, se deberá enviar un reporte con las combinaciones no vendidas, las que no participan en el sorteo y las inválidas. En todo caso, el día del sorteo, el gestor de la rifa no puede quedar con boletas de la misma. Sin perjuicio de lo anterior, se deberá enviar al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y azar el reporte de la boletería que participa en el sorteo y un reporte con las combinaciones no vendidas, las que no participan en el sorteo y las inválidas, a más tardar el día hábil anterior a la realización del sorteo, en los términos y condiciones que el Consejo establezca”.

Parágrafo

Artículo 2.7.3.7 DECRETO 1068 de 2015

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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