Micelio

Artículo 15

Personal Autorizado Para La Toma De Muestra

Decreto 900 de 2010 · por medio de la cual se da cumplimiento a la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte aprobada por la Conferencia General de la Unesco el 19 de octubre de 2005 en París, adoptada por Colombia mediante la Ley 1207 de 2008, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Personal autorizado para la toma de muestra. Las personas autorizadas para la toma de muestras, serán médicos titulados, mayores de edad, quienes se identificarán como Agentes de Control Antidopaje. Los Agentes de Control Antidopaje serán seleccionados y capacitados por la Organización Nacional Antidopaje y posteriormente serán autorizados por la Comisión Nacional Antidopaje y Medicina Deportiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 900 de 2010