Micelio

Artículo 2.2.1.46

Sesiones Y Quórum

Decreto 1080 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sesiones y quórum. El Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía, se reunirá ordinariamente cuatro (4) veces al año en los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre y extraordinariamente cuando sea convocado por iniciativa del Presidente o por solicitud de las dos terceras partes de los miembros del mismo.

El Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía, podrá sesionar con la mitad más uno (1) de sus miembros y las recomendaciones, sugerencias, conceptos y acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes.

En todo caso, dado el carácter asesor y consultivo otorgado por la ley al Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía, sus recomendaciones, sugerencias y conceptos no obligan al Gobierno nacional, pero deberá ser oído previamente, en los casos en que taxativamente lo determina la Ley 397 de 1997, y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

Parágrafo

Para efectos de sesiones y quórum, se tendrá como válido para todos los cómputos, únicamente el número de miembros asistentes al Consejo que efectivamente hayan sido designados o elegidos y su elección y/o designación haya sido comunicada a la Secretaría Técnica de conformidad con lo dispuesto en la Ley 397 de 1997 y en el presente decreto.

(Decreto 2291 de 2003, artículo 11).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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