Asistencia técnica. Todo proyecto que acceda al Certificado de Incentivo Forestal (CIF) deberá contar con un asistente técnico con título de ingeniero forestal y/o agroforestal. En el caso de especies forestales para la obtención de productos no maderables, se aceptarán igualmente ingenieros agrónomos o agrónomos.
Los asistentes técnicos no podrán tener sanciones profesionales y deberán acreditar su idoneidad profesional en el área, a través de posgrados o con experiencia previa de al menos dos (2) años.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.3.1.2.3. Presentación de la solicitud. El formulario de solicitud debidamente diligenciado por el interesado deberá ser remitido al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, acompañado de los documentos establecidos en el artículo 5° de la Ley 139 de 1994.
(Decreto número 1824 de 1994, artículo 11)
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