Micelio

Artículo 2.3.1.2.3

Asistencia Técnica

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Asistencia técnica. Todo proyecto que acceda al Certificado de Incentivo Forestal (CIF) deberá contar con un asistente técnico con título de ingeniero forestal y/o agroforestal. En el caso de especies forestales para la obtención de productos no maderables, se aceptarán igualmente ingenieros agrónomos o agrónomos.

Los asistentes técnicos no podrán tener sanciones profesionales y deberán acreditar su idoneidad profesional en el área, a través de posgrados o con experiencia previa de al menos dos (2) años.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.3.1.2.3. Presentación de la solicitud. El formulario de solicitud debidamente diligenciado por el interesado deberá ser remitido al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, acompañado de los documentos establecidos en el artículo 5° de la Ley 139 de 1994.

(Decreto número 1824 de 1994, artículo 11)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1071 de 2015