De la prescripción. El profesional de que trata el artículo 63 del presente Decreto que formule o prescriba el plaguicida deberá suministrar mensualmente a las autoridades locales de salud la siguiente información: tipo, extensión y ubicación de la explotación agrícola o comercial, cantidad de los productos y nombre del responsable de la aplicación.
Los plaguicidas de Categoría I, excepto los rodenticidas, fumigantes para granos e inmunizantes para madera, sólo podrán usarse en explotaciones agrícolas y pecuarias. Cuando por razones sanitarias se requiera aplicar estos plaguicidas en edificaciones, vehículos, productos o área pública, el Ministerio de Salud o la autoridad delegada concederán el respectivo permiso especial.