Información al ministerio de salud. Los departamentos, deberán en el mismo acto que certifique a un municipio, ordenar que se curse copia al Ministerio de Salud-Dirección General de Descentralización y Desarrollo Institucional, o la dependencia que haga sus veces, con el objeto de que éste adelante las gestiones pertinentes para que a través de la Dirección de Presupuestación y Control de Gestión, o la dependencia que haga sus veces, comunique al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación, para efectos del giro directo del Situado Fiscal distribuido por el departamento al municipio.
Decreto 1770 de 1994 →Vigente
Artículo 45
Decreto 1770 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente los artículos 13, 14 y 16 de la Ley 60 de 1993, en relación con la certificación de requisitos para la administración autónoma del Situado Fiscal para la salud por parte de los Departamentos, Distritos y Municipios, son procedimientos y formalidades
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.