Micelio

Artículo 5.2.4.2.3

Informe Periódico Trimestral

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Informe periódico trimestral. Los emisores de valores deberán divulgar por medio del Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) un informe trimestral el cual deberá contener como mínimo la siguiente información

1.

Situación financiera: 1.1 Estados Financieros trimestrales. Los Estados Financieros no deberán estar auditados por el revisor fiscal o auditor externo del emisor, según sea el caso aplicable al emisor, pero deberán venir acompañados del informe del revisor fiscal o auditor externo sobre su revisión. Las entidades emisoras de valores, en el caso de que sus emisiones estén avaladas o garantizadas por entidades que no sean emisores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), o que dejen de serlo, deberán incluir también los estados financieros trimestrales del garante. 1.2 Cualquier cambio material que haya sucedido en los Estados Financieras del emisor entre el periodo trimestre reportado y la fecha en que se autoriza su divulgación al público. 1.3 Un capítulo dedicado a los comentarios y análisis de la administración sacre los resultados de la operación y la situación financiera del emisor, en relación con los resultados trimestrales, en el cual se deberán evaluar y revelar, entre otros aspectos: 1.3.1 Variaciones materiales en la situación financiera del emisor, en comparación con el mismo trimestre reportado para el ejercicio anterior. 1:3.2 Variaciones materiales en los resultados de las operaciones del emisor, en comparación con el mismo trimestre reportado para el ejercicio anterior. 1.4 Un capítulo dedicado al análisis cuantitativo y/o cualitativo del riesgo de mercado al que está expuesto el emisor como consecuencia de sus inversiones y actividades sensibles a variaciones de mercado, siempre que este resulte material para el trimestre reportado.

2.

Información adicional: 2.1 Un capítulo dedicado a una discusión acerca de variaciones materiales que se hayan presentado en los riesgos a los que está expuesto el emisor y mecanismos implementados para mitigarlos, diferentes al riesgo de mercado. 2.2 Un capítulo dedicado a cualquier cambio material que se haya presentado en las prácticas, procesos, políticas e indicadores que tenga el emisor en relación con los criterios ambientales, sociales y de gobierno corporativo implementados por el emisor. En caso de los patrimonios autónomos, fondos de inversión colectiva y esquemas de titularización, se deberán explicar las prácticas de sostenibilidad e inversión responsable implementadas por el Gestor, Administrador, Agente de Manejo y/o sus equivalentes funcionales.

Parágrafo 1

La Superintendencia Financiera de Colombia determinará la forma, orden y contenido detallado de las partes y los capítulos que deberán reportar los emisores como parte del informe periódico trimestral, de ·conformidad con lo establecido en el presente artículo, así como los plazos en los que se deberán reportar los informes periódicos ante el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE). Para estos efectos, la Superintendencia Financiera de Colombia clasificará a los emisores por sus características y tamaño con el fin de establecer distintas cargas en la revelación de la información.

Parágrafo 2

Las entidades emisoras de bonos de riesgo inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) deberán, además de cumplir con la información periódica exigida en el presente artículo, presentar trimestralmente a la Superintendencia Financiera de Colombia un informe sobre la evolución del acuerdo de reestructuración, el cual deberá estar suscrito por el representante legal, el revisor fiscal y el promotor del acuerdo. El contenido del citado informe será el que señale la Superintendencia Financiera de Colombia. NOTA DE VIGENCIA: Este artículo fue adicionado por el decreto 151 del 2021. Para establecer la aplicación de este artículo debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Régimen de transición del artículo 7 del Decreto 151 de 2021. .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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