Micelio

Artículo 10

Los Empleados Y Obreros Que, Ocasionalmente, Por Alguna De Las Causales Enumeradas En Los Artículos 6° Y 7° De Este Decreto, Trabajaren En Día Domingo O En El Día Del Descanso Compensatorio, Tendrán Derecho, A Su Elección, A Una Indemnización En Dinero No Menor Del Doble Del Salario Ordinario, O A Un Descanso Compensatorio Del Trabajo Realizado Extraordinariamente

Decreto 1278 de 1931 · Por el cual se reglamentan las leyes 57 de 1926 y 72 de 1931 sobre descanso dominical

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los empleados y obreros que, ocasionalmente, por alguna de las causales enumeradas en los artículos 6° y 7° de este Decreto, trabajaren en día domingo o en el día del descanso compensatorio, tendrán derecho, a su elección, a una indemnización en dinero no menor del doble del salario ordinario, o a un descanso compensatorio del trabajo realizado extraordinariamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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