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Artículo 37

Principios Para La Reestructuración Administrativa

Ley 105 de 1993 · por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Nacional, los principios y reglas generales que debe seguir el Presidente de la República para modificar las estructuras administrativas del sector transporte, incluidas las estructuras definidas por el Decreto 2171 de 1992, son los siguientes:

a)

MODERNIZACION: Responderá a los desarrollos técnicos y administrativos de administración pública y podrá apoyarse en los servicios especializados ofrecidos por particulares.

b)

EFICIENCIA: Se propiciarán esquemas de participación y estímulo orientados a mejorar la eficiencia administrativa.

c)

ADMINISTRACION GERENCIAL: Se establecerán los mecanismos de control gerencial y desconcentración de funciones.

d)

CAPACITACION: Se dará especial énfasis a los instrumentos de capacitación, tecnificación y profesionalización de los funcionarios.

Parágrafo

Para el sector aeronáutico, adicionalmente se aplicarán los siguientes principios:

a)

ADMINISTRACION FUNCIONAL: Se administrará teniendo en cuenta cuatro grandes áreas funcionales: planeación y regulación aeronáutica, los servicios de aeronavegación, la supervisión y la seguridad aérea, la supervisión y los servicios aeroportuarios.

b)

ESPECIALIZACION: Se responderá a la especialización técnica que poseen las funciones de la aeronáutica.

c)

DESCENTRALIZACION: Se tenderá a la descentralización y a la participación regional en la administración de los servicios aeroportuarios.

d)

SEGURIDAD: Se establecerán las funciones de reglamentación y control de la seguridad aeronáutica y aeroportuaria, en los más altos niveles de la administración.

e)

COMPETITIVIDAD LABORAL: Se establecerán sistemas salariales que sean competitivos en el mercado laboral colombiano, para los servidores de la entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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