Micelio

Artículo 48

Los Municipios Que Integran El Distrito Judicial De Cúcuta, Tendrán Los Siguientes Juzgados Municipales: Cúcuta: Cuatro (4) Juzgados Civiles "a", Ocho (8) Juzgados Penales "a", Dos (2) Juzgados Laborales "a" Arboleda: Un (1) Juzgado Promiscuo "c" Durania: Un (1) Juzgado Promiscuo "c" El Zulia: Un (1) Juzgado Civil "c" Un (1) Juzgado Penal "c" Gramalote: Dos (2) Juzgados Promiscuos "c" Lourdes: Un (1) Juzgado Promiscuo "c" Ragonvalía: Un (1) Juzgado Promiscuo "c" Salazar: Un (1) Juzgado Civil "c", Un (1) Juzgado Penal "c" San Cayetano: Un (1) Juzgado Promiscuo "c" Santiago: Un (1) Juzgado Promiscuo "c" Sardinata: Un (1) Juzgado Civil "b", Dos (2) Juzgados Penales "b2 Villa Rosario: Un (1) Juzgado Promiscuo "c"

Decreto 1356 de 1964 · Por el cual se establece la División Territorial Judicial del país, se crean cargos en la Rama Jurisdiccional y en el Ministerio Público, se fijan las asignaciones del personal judicial y del Ministerio Público, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Municipios que integran el Distrito Judicial de Cúcuta, tendrán los siguientes Juzgados Municipales: Cúcuta: Cuatro (4) Juzgados Civiles "A", ocho (8) Juzgados Penales "A", dos (2) Juzgados Laborales "A" Arboleda: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" Durania: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" El Zulia: Un (1) Juzgado Civil "C" un (1) Juzgado Penal "C" Gramalote: Dos (2) Juzgados Promiscuos "C" Lourdes: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" Ragonvalía: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" Salazar: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C" San Cayetano: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" Santiago: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" Sardinata: Un (1) Juzgado Civil "B", dos (2) Juzgados Penales "B2 Villa Rosario: Un (1) Juzgado Promiscuo "C"

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1356 de 1964