De las licencias de funcionamiento para. fabricantes de alimentos y bebidas para consumo a bordo . Los establecimientos en donde se preparen alimentos y bebidas con destino al consumo a bordo de vehículos requieren licencia sanitaria de funcionamiento, clase I, otorgada por el Ministerio de Salud o su autoridad delegada para lo cual cumplirán con todos los requisitos generales específicos que se establezcan al respecto.
Decreto 1601 de 1984 →Vigente
Artículo 122
De Las Licencias De Funcionamiento Para
Decreto 1601 de 1984 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V y VII de la Ley 09 de 1979, en cuanto a Sanidad Portuaria y Vigilancia Epidemiológica en naves y vehículos terrestres
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.