Art. 2°. Los denunciantes de elementos de guerra, vencido el término señalado en el artículo anterior, y una vez obtenidos estos, tendrán derecho al valor de las multas que se impongan a los tenedores, de acuerdo con el artículo 4º del Decreto citado. En el caso de que no hubiere denunciante, gozarán de los mismos derechos los Alcaldes y demás autoridades locales que intervengan en la recolección.
Decreto 1145 de 1905 →Vigente
Artículo 2
Del Decreto Citado
Decreto 1145 de 1905 · Adicional al número 750 de 1904, sobre recolección de armas, municiones y demás elementos de guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.