Micelio

Artículo 25

Son Funciones Del Director: A) Ejecutar Todos Los Acuerdos Y Resoluciones De La Junta Administradora; B) Ordenar Los Gastos De La Empresa En La Forma Y Dentro De Los Límites Acordados Por La Junta Administradora; C) Dirigir, Con Sujeción A Las Disposiciones De La Junta Administradora, Las Actividades Del Instituto; D) Nombrar, Promover Y Remover Los Empleados Bajo Su Dependencia De Acuerdo Con La Delegación Que Le Haga La Junta Administradora; Cuando No Tenga Delegación Expresa Para Hacer Designaciones Y Cambios En El Personal, Someterá Las Promociones Y Remociones A La Aprobación De La Junta Administradora; E) Imponer Multas, Suspensiones Y Demás Sanciones Disciplinarias A Los Empleados De La Empresa, De Acuerdo Con Las Normas Legales Y Las Disposiciones De La Junta Administradora, Y Mediante Resolución Motivada; F) Celebrar O Ejecutar Por Sí Solo Actos O Contratos Por Cuantía Que No Exceda De Cincuenta Mil Pesos ($ 50

Decreto 1930 de 1964 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Nacional de Radio y Televisión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Director

a)

Ejecutar todos los acuerdos y resoluciones de la Junta Administradora;

b)

Ordenar los gastos de la Empresa en la forma y dentro de los límites acordados por la Junta Administradora;

c)

Dirigir, con sujeción a las disposiciones de la Junta Administradora, las actividades del Instituto;

d)

Nombrar, promover y remover los empleados bajo su dependencia de acuerdo con la delegación que le haga la Junta Administradora; Cuando no tenga delegación expresa para hacer designaciones y cambios en el personal, someterá las promociones y remociones a la aprobación de la Junta Administradora;

e)

Imponer multas, suspensiones y demás sanciones disciplinarias a los empleados de la Empresa, de acuerdo con las normas legales y las disposiciones de la Junta Administradora, y mediante resolución motivada;

f)

Celebrar o ejecutar por sí solo actos o contratos por cuantía que no exceda de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), centro de las normas que para tales fines le señale la Junta Administradora; Aquellos actos o contratos por cuantía superior, deberán ser aprobados por la Junta, y sin este requisito tales actos o contratos no obligarán a la Empresa;

g)

Someter a la consideración de la Junta Administradora, planes, estudios e iniciativas para cumplir las finalidades del Instituto; Igualmente, con la aprobación de la Junta Administradora, propondrá al Gobierno Nacional los planes que en su concepto demande el normal desenvolvimiento de las actividades de radio, cinematografía y televisión oficiales, con el fin de que estos importantes medios de comunicación sean aprovechados en, todas sus posibilidades;

h)

Constituir con la autorización de la Junta Administradora, apoderados judiciales y extra judiciales para representar a la Empresa;

i)

Proponer a la Junta Administradora las reformas que en su concepto demande la organización de la Empresa;

j)

Velar por la recaudación, la inversión y el manejo ordenados y oportunos de los fondos del Instituto, y por sus satisfactorios resultados económicos;

k)

Preparar el proyecto del presupuesto anual de ingresos, gastos e inversiones del Instituto, presentarlo a estudio da la Junta, a más tardar en la primera se mana del mes de noviembre del año inmediatamente anterior a la respectiva vigencia, debidamente acompañado de explicaciones y documentos y de un análisis de la situación financiera del Instituto; 1) Vigilar la ejecución del presupuesto del Instituto, y proponer a la Junta las medidas que estime convenientes para prevenir o corregir una ejecución presupuestal defectuosa; m) Presentar mensualmente a la Junta Administradora el balance de la entidad; n) Presentar anualmente a más tardar en la última semana de febrero, a consideración y estudio de la Junta el balance general de las operaciones del Instituto, junto con los inventarios, y un Informe detallado sobre el estudio y marcha de la entidad; ñ) Ordenar la apertura de cuentas corrientes en los Bancos de acuerdo con las disposiciones legales y normas reglamentarias de la Contraloría General de la República. o) Cumplir las demás funciones que la asigne la Junta. Administradora y las que por su naturaleza le corresponden. CAPITULO SEXTO Del Coordinador.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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