Artículo cuarto. En las juntas directivas de los establecimientos públicos del sector y en el ejercicio de su poder de control de la ejecución presupuestal de dichos establecimientos, el Ministerio podrá negar su voto o su visto bueno a los proyectos de actos y operaciones presupuestales que violen el artículo primero del presente decreto o que provengan de establecimientos que estén en mora de cumplir lo ordenado por el artículo tercero del mismo.
Decreto 1917 de 1973 →Vigente
Artículo 4
Decreto 1917 de 1973 · Proyecto del Plan Nacional de Desarrollo Económico y por el cual se dictan medidas para la ejecución de los Social-sector educativo-
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.