Poderes de ordenación e instrucción . El juez tendrá los siguientes poderes de ordenación e instrucción
1.
Resolver los procesos en equidad, si versan sobre derechos disponibles, las partes lo solicitan y son capaces, o la ley lo autoriza.
2.
Rechazar cualquiera solicitud que sea notoriamente improcedente o que implique una dilación manifiesta.
3.
Los demás que se consagran en este código.