Micelio

Artículo 2

Derogatorias

Decreto 1580 de 2022 · por el cual se adiciona un título al Decreto 1073 de 2015, reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, y se reglamenta el artículo 41 de la Ley 2099 de 2021 en relación con el Fondo Único de Soluciones Energéticas, FONENERGÍA, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogatorias. Las normas que a continuación se relacionan, se entenderán derogadas con la entrada en operación del FONENERGÍA, en los términos descritos en el artículo 2.2.8.1.2 del Decreto 1073 de 2015.

La Sección 1 FAER del Capítulo 3. De los Fondos Eléctricos, del Título 111 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, excepto los artículos: i) 2.2.3.3.1.7. Definición de las necesidades y prioridades del Plan Indicativo de Expansión de Cobertura de Energía Eléctrica - PIEC; ii) 2.2.3.3.1.8. Expansión de la cobertura del servicio de energía eléctrica en el SIN; iii) 2.2.3.3.1.9. Expansión del servicio mediante proyectos remunerados con el cargo de distribución.

La Sección 2 FAZNI del Capítulo 3. De los Fondos Eléctricos, del Título III del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015.

La Sección 3 PRONE del Capítulo 3. De los Fondos Eléctricos, del Título III del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015.

El Capítulo 5 FECFGN del Título II, del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015.

Parágrafo

Una vez expedido el Manual Operativo del FONENERGÍA, la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME deberá desarrollar la regulación mediante la cual establezca los requisitos de presentación de los planes, programas y proyectos que soliciten recursos del FONENERGÍA, y adoptará la metodología aplicable para la evaluación de los mismos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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