Derogatorias. Las normas que a continuación se relacionan, se entenderán derogadas con la entrada en operación del FONENERGÍA, en los términos descritos en el artículo 2.2.8.1.2 del Decreto 1073 de 2015.
La Sección 1 FAER del Capítulo 3. De los Fondos Eléctricos, del Título 111 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, excepto los artículos: i) 2.2.3.3.1.7. Definición de las necesidades y prioridades del Plan Indicativo de Expansión de Cobertura de Energía Eléctrica - PIEC; ii) 2.2.3.3.1.8. Expansión de la cobertura del servicio de energía eléctrica en el SIN; iii) 2.2.3.3.1.9. Expansión del servicio mediante proyectos remunerados con el cargo de distribución.
La Sección 2 FAZNI del Capítulo 3. De los Fondos Eléctricos, del Título III del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015.
La Sección 3 PRONE del Capítulo 3. De los Fondos Eléctricos, del Título III del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015.
El Capítulo 5 FECFGN del Título II, del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015.
Una vez expedido el Manual Operativo del FONENERGÍA, la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME deberá desarrollar la regulación mediante la cual establezca los requisitos de presentación de los planes, programas y proyectos que soliciten recursos del FONENERGÍA, y adoptará la metodología aplicable para la evaluación de los mismos.