Artículo primero . Apruébase el Convenio que establece la Organización Latinoamericana de Energía, OLADE, firmado en Lima, Perú, el 2 de noviembre de 1973, que a la letra dice:
"CONVENIO QUE ESTABLECE LA ORGANIZACION LATINOAMERICANA DE ENERGIA".
LOS GOBIERNOS DE LOS PAISES QUE SUSCRIBEN: Teniendo en cuenta que en la Primera Reunión Consultiva Informal Latinoamericana de Ministros de Energía y Petróleo, celebrada en Caracas, Venezuela, del 21 al 24 de agosto de 1972, se propuso planificar la creación de una organización latinoamericana de energía; Considerando que en la Segunda Reunión Consultiva Latinoamericana de Ministros de Energía y Petróleo, celebrada en Quito, Ecuador, del 2 al 6 de abril de 1973, se acordó recomendar a los Gobiernos de la Región la creación de la Organización Latinoamericana de Energía; Considerando que los pueblos latinoamericanos tienen el pleno e indiscutible derecho a defender, salvaguardar y utilizar de la manera que cada cual estime más conveniente a los intereses de su pueblo, dentro de las normas internacionales, los recursos naturales presentes en su territorio, sean estos energéticos, mineros o agrícolas, así como los recursos y otros que se encuentran dentro de la jurisdicción marítima y otras aguas de dichos países; y a defenderse individual o colectivamente, de todo género de presiones contra cualesquiera de ellos, en la justa lucha que libran por ejercer a plenitud sus derechos soberanos; Considerando la posibilidad de utilización de los recursos naturales, y particularmente los energéticos, como un factor más de integración regional, y escoger mecanismos adecuados para hacer frente a los desajustes provocados en sus economías por los países industrializados de economía de mercado; Reafirman la necesidad de coordinar una acción solidaria por medio de la Organización Latinoamericana de Energía, para alcanzar el objetivo de defender, frente a acciones, sanciones o coacciones, las medidas que los países hayan adoptado o adopten en ejercicio de su soberanía, en procura de preservar los recursos naturales, particularmente los energéticos; Conscientes de que es necesario coordinar la acción de los Países de América Latina para desarrollar sus recursos energéticos y atender conjuntamente los diversos problemas relativos a su eficiente y racional aprovechamiento a fin de asegurar un desarrollo económico y social independiente; Deciden establecer la Organización Latinoamericana de Energía y celebrar a tal objeto un Convenio para cuyo fin han designado sus respectivos Plenipotenciarios, a saber:
Su Excelencia el Presidente de la República Argentina.
Su Excelencia el Presidente de la República de Bolivia.
Su Excelencia el Presidente de la República Federativa del Brasil.
Su Excelencia el Presidente de la República de Colombia.
Su Excelencia el Presidente de la República de Costa Rica.
Su Excelencia el Presidente de la República de Cuba.
Su Excelencia el Presidente de la Junta Militar de Gobierno de la República de Chile.
Su Excelencia el Presidente de la República del Ecuador.
Su Excelencia el Presidente de la República de El Salvador.
Su Excelencia el Presidente de la República de Guatemala.
Su Excelencia el Presidente de la República de Guyana.
Su Excelencia el Presidente de la República de Honduras.
Su Excelencia el Primer Ministro de Jamaica.
Su Excelencia el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Sus Excelencias los señores Miembros de la Junta Nacional de Gobierno de Nicaragua.
Su Excelencia el Presidente de la República de Panamá.
Su Excelencia el Presidente de la República de Paraguay.
Su Excelencia el Presidente del Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada del Perú.
Su Excelencia el Presidente de la República Dominicana.
Su Excelencia el Primer Ministro de Trinidad y Tobago.
Su Excelencia el Presidente de la República Oriental del Uruguay.
Su Excelencia el Presidente de la República de Venezuela quienes, después de haber depositado sus Plenos Poderes hallados en buena y debida forma
CONVIENEN EN: