º. Contenido de las decisiones del Defensor del Cliente. Las decisiones del Defensor del Cliente se deberán consignar en escrito que contendrá, cuando menos, lo siguiente
Identificación del Defensor del Cliente.
Identificación de las partes y de la calidad en que actúan.
Relación sucinta de los hechos objeto de la queja.
Los motivos que fundamentan su decisión, para los cuales deberá tener en cuenta las normas aplicables al caso, las estipulaciones contractuales, las costumbres comerciales y las prácticas del mercado de valores.
La advertencia de que su decisión no obliga a las partes, sin perjuicio de que estas expresamente acuerden lo contrario y, que en caso de no aceptarla podrán ejercitar las actuaciones administrativas y las acciones judiciales que consideren conducentes.