Mientras no se efectúe la entrega de los recursos previstos, la Corporación podrá efectuar con sus propios recursos, todos los gastos necesarios para la adecuada aplicación del presente Decreto, los cuales serán reintegrados con la participación ordenada en el presente artículo. Artículo decimoquinto. Los cargos, asignaciones y nombramientos necesarios para el control, reconocimiento y pago de este subsidio, serán creados y efectuados por la Presidencia de la Corporación Financiera del Transporte, y aprobados por el Ministro de Fomento.
Decreto 626 de 1966 →Vigente
Artículo 15
Decreto 626 de 1966 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 624 de 1966.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Parágrafo
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.