Apruébase el censo levantado en el Departamento de Santander en el a\o de 1896, en ejecución de la Ordenanza número 14, expedida por la Asamblea Departamental de aquel a\o, y el cual fue aprobado por la Gobernación de dicho Departamento, con fecha 31 de Diciembre de 1896.
En consecuencia, este censo regirá en el Departamento de Santander, para todos los efectos legales, desde la sanción de la presente Ley.