El pago del canon superficiario se hará por anualidades anticipadas a partir de la notificación de la resolución de otorgamiento. El primer pago se hará dentro de los diez (10) días siguientes a dicha notificación. No habrán lugar a devolución de las sumas, pagadas a título de canon superficiario en caso de reducción de áreas dentro de la correspondiente anualidad de la licencia de exploración, ni de renuncia a la misma, ni en él de comprobarse que el área comprendida dentro de sus linderos es menor de la que se tuvo en cuenta en la resolución de otorgamiento, ni cuando se otorgue el título de explotación antes de vencerse la última anualidad de exploración. El canon superficiario se liquidará y pagará por la extensión que abarque el título aunque toda o parte de la superficie sea de propiedad particular. El pago del canon superficiario lo efectuará el interesado en el Banco Popular en la Cuenta Corriente número 080.00117-5 a favor del Fondo Rotatorio del Ministerio de Minas y Energía y la constancia de pago se entregará al Ministerio a más tardar al día siguiente de haberse cumplido tal diligencia.
Decreto 2636 de 1994 →Vigente
Artículo 15
El Pago Del Canon Superficiario Se Hará Por Anualidades Anticipadas A Partir De La Notificación De La Resolución De Otorgamiento
Decreto 2636 de 1994 · por el cual se reglamenta el artículo 58 de la Ley 141 de 1994
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.