º Son miembros ordinarios los organismos o personas jurídicas nacionales o extranjeras cuyos fines correspondan a los de la Corporación o quieran cooperar en sus actividades y cumplan las condiciones que para el ingreso de nuevos miembros establezca la Junta Directiva.
Decreto 2687 de 1979 →Vigente
Artículo 9
Son Miembros Ordinarios Los Organismos O Personas Jurídicas Nacionales O Extranjeras Cuyos Fines Correspondan A Los De La Corporación O Quieran Cooperar En Sus Actividades Y Cumplan Las Condiciones Que Para El Ingreso De Nuevos Miembros Establezca La Junta Directiva
Decreto 2687 de 1979 · Por el cual se aprueban los estatutos del Centro Interamericano de Fotointerpretación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.