Micelio

Artículo 9

Son Miembros Ordinarios Los Organismos O Personas Jurídicas Nacionales O Extranjeras Cuyos Fines Correspondan A Los De La Corporación O Quieran Cooperar En Sus Actividades Y Cumplan Las Condiciones Que Para El Ingreso De Nuevos Miembros Establezca La Junta Directiva

Decreto 2687 de 1979 · Por el cual se aprueban los estatutos del Centro Interamericano de Fotointerpretación

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Son miembros ordinarios los organismos o personas jurídicas nacionales o extranjeras cuyos fines correspondan a los de la Corporación o quieran cooperar en sus actividades y cumplan las condiciones que para el ingreso de nuevos miembros establezca la Junta Directiva.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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