Micelio

Artículo 2

Ley 29 de 1936 · Por la cual se dictan disposiciones sobre colonización y se reforma el artículo 2° de la Ley 132 de 1931

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Gobierno procederá a organizar colonias agrícolas en las regiones que considere conveniente, previo concepto del Consejo Nacional de Agricultura.

Parágrafo

Las colonias serán establecidas preferencialmente en las regiones limítrofes con los países vecinos, y las cinco primeras se establecerán así: tres en la Sierra de Motilones y Perijá en la zona comprendida en tre Manaure (Municipio de Robles) y el Municipio de Tamalameque (Departamento del Magdalena), el sector comprendido entre Puerto Villamizar y Puerto Reyes (Departamento de Santander) y el sector de La Cerbatana , en territorios del Departamento del Valle del Cauca y de la Intendencia del Chocó, por los linderos señalados en el Decreto 1110 de 1928.

Parágrafo

En las colonias que se establezcan en las zonas limítrofes del país, el personal será por lo menos de un 80 por 100 colombianos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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