º El Gobierno procederá a organizar colonias agrícolas en las regiones que considere conveniente, previo concepto del Consejo Nacional de Agricultura.
Las colonias serán establecidas preferencialmente en las regiones limítrofes con los países vecinos, y las cinco primeras se establecerán así: tres en la Sierra de Motilones y Perijá en la zona comprendida en tre Manaure (Municipio de Robles) y el Municipio de Tamalameque (Departamento del Magdalena), el sector comprendido entre Puerto Villamizar y Puerto Reyes (Departamento de Santander) y el sector de La Cerbatana , en territorios del Departamento del Valle del Cauca y de la Intendencia del Chocó, por los linderos señalados en el Decreto 1110 de 1928.
En las colonias que se establezcan en las zonas limítrofes del país, el personal será por lo menos de un 80 por 100 colombianos.