Informe. Toda exploración deberá presentar al término de esta un informe al Ministerio de Cultura que contenga, como mínimo:
La metodología y descripción de su aplicación en campo. El informe debe estar debidamente documentado con evidencias fílmicas y fotográficas.
Los resultados brutos de los procedimientos que involucren sonares, radares, scanner, u otros sensores remotos.
Descripción por cuadrantes de toda el área explorada, caracterizando cada cuadrante.
Ubicación georreferenciada de todas las anomalías detectadas, haciendo énfasis en aquellas que puedan o estén relacionadas con evidencias de actividad humana del pasado y con contextos susceptibles de ser considerados como de patrimonio cultural sumergido.
Batimetría de los cuadrantes en donde se produzcan hallazgos, a fin de ubicarlos en un mapa topográfico o hidrográfico.
El estudio de magnetometría.
Descripción de los perfiles estratigráficos del sitio en donde se encuentran los hallazgos de probables yacimientos arqueológicos.
Descripción del hallazgo: Objetos, materiales en términos de calidad y cantidad aparente.
Caracterización del contexto: distribución de materiales, relación entre ellos, disposición en el fondo.
(Decreto número 1698 de 2014, artículo 24)