Micelio

Artículo 3

Conformación

Decreto 1885 de 2015 · por el cual se crea el Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes (Sncrpa) y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Conformación . El Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes (Sncrpa) estará conformado por

a)

El Ministro de Justicia y del Derecho o como su delegado, uno de sus viceministros quien lo presidirá;

b)

El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado;

c)

El Ministro de Educación Nacional o su delegado.

d)

La Ministra de Cultura o su delegado;

e)

El Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, o quien haga su veces o su delegado;

f)

El Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia o su delegado;

g)

El Fiscal General de la Nación, o su delegado;

h)

El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado;

i)

El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional o su delegado;

j)

El Director de la Policía Nacional o su delegado;

k)

El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) o su delegado; 1) El Director del Sistema Nacional de Juventud o su delegado;

Parágrafo 1

Para el caso de los delegados, solo se podrá delegar la asistencia en subdirectores generales de las entidades o en funcionarios de alto nivel directivo asesor, según sea el caso.

Parágrafo 2

De acuerdo con la temática a tratar y con el propósito de cumplir los objetivos establecidos en el presente decreto, podrán ser invitados por el Sncrpa los siguientes

a)

Las demás entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienestar Familiar que hacen parte del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), de conformidad con el artículo 163 de la Ley 1098 de 2006.

b)

Un representante de los gobernadores, definido por la Federación Nacional del Departamentos;

c)

Un representante de los alcaldes, definido por la Federación Colombiana de Municipios;

d)

El Defensor del Pueblo o su delegado;

e)

El Director Nacional de la Defensoría Pública;

f)

El Procurador General de la Nación o su delegado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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