Micelio

Artículo 51

Sin Perjuicio De Las Competencias Atribuidas A La Superintendencia Nacional De Salud Y Al Instituto Nacional De Vigilancia De Medicamentos Y Alimentos (Invima), Corresponde A Las Direcciones Territoriales Y Distritales De Salud, O A Las Entidades Que Hagan Sus Veces, Ejercer La Vigilancia, El Control Y Adoptar Las Medidas Preventivas Necesarias, Para El Cumplimiento De Las Disposiciones, Requisitos Y Prescripciones Que Para Cada Caso En Particular Se Establecen En El Presente Decreto, Así Como Adelantar Los Procesos Sancionatorios Y Aplicar Las Sanciones Que Se Deriven De Su Incumplimiento

Decreto 1546 de 1998 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 9ª de 1979, y 73 de 1988, en cuanto a la obtención, donación, preservación, almacenamiento, transporte, destino y disposición final de componentes anatómicos y los procedimientos para trasplante de los mismos en seres humanos, y se adoptan las condiciones mínimas para el funcionamiento de las Unidades de Biomedicina Reproductiva, Centros o similares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Superintendencia Nacional de Salud y al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), corresponde a las Direcciones Territoriales y Distritales de Salud, o a las entidades que hagan sus veces, ejercer la vigilancia, el control y adoptar las medidas preventivas necesarias, para el cumplimiento de las disposiciones, requisitos y prescripciones que para cada caso en particular se establecen en el presente decreto, así como adelantar los procesos sancionatorios y aplicar las sanciones que se deriven de su incumplimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1546 de 1998