Micelio

Artículo 1

Decreto 2631 de 1956 · Sobre creación del Consejo Técnico Nacional de Agricultura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Adscrito al Ministerio de Agricultura, y presidido por el Ministro del ramo, se crea el Consejo Técnico Nacional de Agricultura, del cual forman parte los Gerentes o Directores de los siguientes organismos: Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, Instituto de Fomento Algodonero, Instituto Zooprofiláctico Colombiano, Instituto Nacional de Fomento Tabacalero, Federación Nacional de Arroceros, Corporación de Defensa de Productos Agrícolas, Federación Nacional de Ganaderos, Departamento de Investigación Agropecuaria e Industria de Fertilizantes, y los de los demás Institutos que, a juicio del Gobierno, se considere posteriormente que deben hacer parte de dicho Consejo, lo cual se determinará por Decreto ejecutivo.

Parágrafo

El Ministro de Hacienda y Crédito Público podrá asistir, con derecho a voz y voto, a las reuniones del Consejo y a las de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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