Micelio

Artículo 1

Decreto 2631 de 1956 · Sobre creación del Consejo Técnico Nacional de Agricultura

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Adscrito al Ministerio de Agricultura, y presidido por el Ministro del ramo, se crea el Consejo Técnico Nacional de Agricultura, del cual forman parte los Gerentes o Directores de los siguientes organismos: Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, Instituto de Fomento Algodonero, Instituto Zooprofiláctico Colombiano, Instituto Nacional de Fomento Tabacalero, Federación Nacional de Arroceros, Corporación de Defensa de Productos Agrícolas, Federación Nacional de Ganaderos, Departamento de Investigación Agropecuaria e Industria de Fertilizantes, y los de los demás Institutos que, a juicio del Gobierno, se considere posteriormente que deben hacer parte de dicho Consejo, lo cual se determinará por Decreto ejecutivo.

Parágrafo

El Ministro de Hacienda y Crédito Público podrá asistir, con derecho a voz y voto, a las reuniones del Consejo y a las de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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