Artículo primero. Adscrito al Ministerio de Agricultura, y presidido por el Ministro del ramo, se crea el Consejo Técnico Nacional de Agricultura, del cual forman parte los Gerentes o Directores de los siguientes organismos: Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, Instituto de Fomento Algodonero, Instituto Zooprofiláctico Colombiano, Instituto Nacional de Fomento Tabacalero, Federación Nacional de Arroceros, Corporación de Defensa de Productos Agrícolas, Federación Nacional de Ganaderos, Departamento de Investigación Agropecuaria e Industria de Fertilizantes, y los de los demás Institutos que, a juicio del Gobierno, se considere posteriormente que deben hacer parte de dicho Consejo, lo cual se determinará por Decreto ejecutivo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público podrá asistir, con derecho a voz y voto, a las reuniones del Consejo y a las de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.