Si la recusación fuere pertinente, el Magistrado o Conjuez recusado deberá rendir informe a propósito al día siguiente. Caso de aceptar los hechos aducidos por el recusante, se le declarará seperado del conocimiento del negocio. De lo contrario, se abrirá a prueba el incidente por un término de ocho días, tres para que el recusante las pida y cinco para practicarlas, vencido el cual, la Sala decidirá dentro de los dos días siguientes, sin que quepa recurso alguno contra tal providencia. En dicho incidente actuará como sustanciador el Magistrado que siga en turno al recusado. En el evento de prosperidad de la acusación, la Sala respectiva procederá al sorteo de Conjuez.
Decreto 432 de 1969 →Vigente
Artículo 27
Si La Recusación Fuere Pertinente, El Magistrado O Conjuez Recusado Deberá Rendir Informe A Propósito Al Día Siguiente
Decreto 432 de 1969 · Por el cual se dictan normas relativas al funcionamiento de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y procedimentales para el estudio y despacho de los asuntos a su cargo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.