Micelio

Artículo 3

Ley 50 de 1917 · Sobre Salinas Marítimas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Habrá en Cartagena y Santa Marta sendas administraciones subalternas con el personal y las asignaciones siguientes: un administrador almacenista con sueldo mensual de ciento veinte pesos ($ 120); y un pesador con sueldo mensual de sesenta pesos ($60). El almacén de Barranquilla tendrá el personal y las asignaciones siguientes: el almacenista con sueldo mensual de ciento pesos ($ 100); y un pesador con sueldo mensual de sesenta pesos ($60).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 50 de 1917