La Cuota de Compensación militar se tasa sobre el valor correspondiente a un mes de renta, salario o jornal que se hallen disfrutando los obligados, al tiempo d efectuarse la clasificación, de acuerdo con la siguiente tarifa:
$2.00, quienes devenguen un jornal inferior a $ 1.00 diario, o a un sueldo inferior a $ 30.00 mensuales;
cuando exceda de $ 60.00 diarios y no pase de $ 100.00, el 20%;
cuando exceda de $ 60.00 y no pase de $ 100.00, el 20%;
cuando exceda de $ 100. 00 sin pasar de $ 200.00, el 30%;
cuando exceda de $200.00 y no pase de $ 400.00, el 40%, y
cuando exceda de $ 400.00, el 50%.
Las mujeres que devenguen sueldos del tesoro público pagaran cuota de compensación militar, de acuerdo con la tarifa fijada en este artículo.