Micelio

Artículo 33

Ley 1 de 1945 · Sobre servicio Militar Obligatorio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Cuota de Compensación militar se tasa sobre el valor correspondiente a un mes de renta, salario o jornal que se hallen disfrutando los obligados, al tiempo d efectuarse la clasificación, de acuerdo con la siguiente tarifa:

a)

$2.00, quienes devenguen un jornal inferior a $ 1.00 diario, o a un sueldo inferior a $ 30.00 mensuales;

b)

cuando exceda de $ 60.00 diarios y no pase de $ 100.00, el 20%;

c)

cuando exceda de $ 60.00 y no pase de $ 100.00, el 20%;

d)

cuando exceda de $ 100. 00 sin pasar de $ 200.00, el 30%;

e)

cuando exceda de $200.00 y no pase de $ 400.00, el 40%, y

f)

cuando exceda de $ 400.00, el 50%.

Parágrafo

Las mujeres que devenguen sueldos del tesoro público pagaran cuota de compensación militar, de acuerdo con la tarifa fijada en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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