Se deberá obtener la autorización de la Asamblea de Partes cuando cualquier Parte, Signatario o persona bajo la jurisdicción de una Parte pretenda, individual o conjuntamente, establecer, adquirir o utilizar instalaciones de segmento espacial separados del segmento espacial de la OATS para satisfacer sus necesidades en materia de:
Servicios públicos o privados de telecomunicaciones nacionales;
ii) Servicios públicos de telecomunicaciones intrarregionales;
iii) Servicios especiales nacionales o intrarregionales. A este efecto, las Partes o Signatarios correspondientes deberán demostrar a la Asamblea de Partes, antes de establecer, adquirir o utilizar dichas instalaciones, toda la información pertinente y consultar con la misma por conducto de la Junta de Signatarios, a fin de evitar perjuicios económicos considerables al sistema global de la OATS, y asegurar la compatibilidad técnica de las instalaciones y su operación con el uso por la OATS del espectro de frecuencias radioeléctricas, y del espacio orbital para su segmento espacial existente o proyectado.