Micelio

Artículo 67

Tratado

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se deberá obtener la autorización de la Asamblea de Partes cuando cualquier Parte, Signatario o persona bajo la jurisdicción de una Parte pretenda, individual o conjuntamente, establecer, adquirir o utilizar instalaciones de segmento espacial separados del segmento espacial de la OATS para satisfacer sus necesidades en materia de:

i)

Servicios públicos o privados de telecomunicaciones nacionales;

ii) Servicios públicos de telecomunicaciones intrarregionales;

iii) Servicios especiales nacionales o intrarregionales. A este efecto, las Partes o Signatarios correspondientes deberán demostrar a la Asamblea de Partes, antes de establecer, adquirir o utilizar dichas instalaciones, toda la información pertinente y consultar con la misma por conducto de la Junta de Signatarios, a fin de evitar perjuicios económicos considerables al sistema global de la OATS, y asegurar la compatibilidad técnica de las instalaciones y su operación con el uso por la OATS del espectro de frecuencias radioeléctricas, y del espacio orbital para su segmento espacial existente o proyectado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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