Micelio

Artículo 2.2.12.2.2

Plan De Manejo Ambiental De Los Territorios Colectivos Adjudicados, En Trámite U Ocupados Ancestral Y/O Tradicionalmente

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Plan de manejo ambiental de los territorios colectivos adjudicados, en trámite u ocupados ancestral y/o tradicionalmente.Es el mecanismo propio de gobierno y manejo del territorio colectivo, que adopta el Consejo Comunitario, como un instrumento de planificación del uso, manejo y administración ambiental del territorio y de los recursos naturales renovables.

Los planes de manejo ambiental se elaborarán por parte de los consejos comunitarios, como autoridades étnicas en los territorios, con el apoyo técnico y financiero del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las autoridades ambientales correspondientes y las entidades territoriales en cuya jurisdicción se encuentre ubicado el territorio colectivo y debe contener entre otros los siguientes aspectos: a) El diagnóstico ambiental sobre el estado de los recursos naturales y del ambien­te, en el cual se incorporarán los conocimientos ancestrales y los saberes de las comunidades. b) La zonificación y alinderación de las áreas de producción, aprovechamiento, conservación y recuperación de acuerdo a los usos y costumbres. c) La distribución, zonificación y alinderación de las zonas agrícolas, forestales, mineras, de recursos hidrobiológicos y de las áreas sagradas entre otras. d) La oferta, la demanda, y la capacidad de renovación de los recursos naturales en los territorios colectivos adjudicados, en trámite u ocupados ancestral y/o tradi­cionalmente, incorporando los programas y proyectos necesarios para garantizar su conservación, restauración y aprovechamiento sostenible. e) La definición y alinderación de las áreas de uso comunitario, familiar o indivi­dual que puedan ser objeto de los diferentes tipos de aprovechamiento. f) La regulación sobre los usos permitidos en el territorio, diferentes a los usos por ministerio de ley, tales como los usos de infraestructura, de servicios públicos, de proyectos estratégicos de interés nacional, los usos comerciales, industriales, semiindustriales, científicos, deportivos, de manejo restringido y los usos protec­tores de intereses comunitarios, regionales o nacionales entre otros. g) La identificación y caracterización de los factores de deterioro ambiental que afectan el territorio colectivo y las acciones para desestimular las prácticas am­bientalmente insostenibles, así como la formulación de estrategias de reconver­sión productiva y/o transferencia de conocimientos para el uso sostenible de los recursos naturales renovables. h) Los mecanismos de relacionamiento interno y externo, y las obligaciones am­bientales a cargo de la comunidad. Este plan debe ser aprobado de manera conjunta por parte del Consejo Comunitario, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y la autoridad ambiental de la jurisdicción. Una vez aprobado, este instrumento servirá de insumo para las acciones y actividades, programas, proyectos de las autoridades ambientales de la jurisdicción, en el marco de sus competencias y deberá articularse con sus Planes de Inversión Anual (PAI), donde se incorporarán las partidas presupuestales necesarias para su ejecución.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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