Micelio

Artículo 3

Decreto 684 de 1951 · Por el cual se suprimen unos cargos en el Ministerio de Obras Públicas y se dictan otras disposiciones. (Ramo de Carreteras Nacionales)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Los trabajos, Almacén, Caja, equipos y elementos de la mencionada carretera, deberán ser entregados a la Zona de Carreteras Nacionales de Ocaña, debiéndose tener en cuenta, en lo pertinente, lo dispuesto en la Resolución número 70 de 1951 del Ministerio de Obras Públicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 684 de 1951