Hasta el día señalado por el artículo 11 para la iniciación de los servicios de la Caja, los afiliados forzosos seguirán recibiendo las prestaciones oficiales reconocidas por la legislación anterior, en la misma forma acostumbrada. El servicio médico de los Ministerios, establecido por el Decreto numero 250 de 1943, continuará en su labores hasta el 31 de diciembre de 1945, fecha en la cual quedará incorporado en la organización de la Caja, en los términos y condiciones que los estatutos de ésta y los reglamentos de su Junta Directiva prevean. Los equipos, muebles, drogas y demás elementos del referido servicio, pasarán en esa misma fecha a ser propiedad de la Caja.
Decreto 1600 de 1945 →Vigente
Artículo 13
Hasta El Día Señalado Por El Artículo 11 Para La Iniciación De Los Servicios De La Caja, Los Afiliados Forzosos Seguirán Recibiendo Las Prestaciones Oficiales Reconocidas Por La Legislación Anterior, En La Misma Forma Acostumbrada
Decreto 1600 de 1945 · Por el cual se organiza la caja de Previsión Social de los Empleados y Obreros Nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.