Habiendo cumplido la ciudad de Riohacha, en el Departamento del Magdalena, en el año de 1945, el cuarto centenario de su fundación, se asocia la Nación al natural y justo jubilo de todos sus hijos, sobre todo por los eminentes servicios que dicha ciudad, una de las más antiguas de Colombia, presto en la lucha de la Independencia por medio del ilustre prócer riohachero Almirante José Prudencio padilla.
Ley 20 de 1947 →Vigente
Artículo 1
Ley 20 de 1947 · Por la cual se asocia la Nación a la celebración del cuarto centenario de la ciudad de Riohacha, en el Departamento del Magdalena, se nacionaliza un colegio departamental y se cede un bien nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.