º. El artículo 2° del Decreto 2174 quedará así: "Artículo 2º. Competencia. El Ministerio de Comercio Exterior podrá autorizar el funcionamiento de Zonas Francas Transitorias Especiales, para efectos agroindustriales en las Zonas de Frontera, hasta por el término de un año, contado a partir de la fecha de autorización por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales del ingreso por primera vez de bienes a la misma".
Decreto 2880 de 1997 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 2880 de 1997 · por medio del cual se modifica el Decreto 2174 de 1995.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.