Micelio

Artículo 3197

, Ordinal 1° Del Presupuesto Nacional De 1960, Para Hospitales Del Huila, Así : Para El Hospital "san Miguel", De Neiva $ 90

Decreto 1146 de 1960 · Por el cual se distribuyen unas partidas globales para hospitales del Departamento del Huila y la intendencia del Caquetá

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Distribúyese la partida global asignada en el Capítulo 297, artículo 3197, ordinal 1° del Presupuesto Nacional de 1960, para hospitales del Huila, así : Para el Hospital "San Miguel", de Neiva $ 90.000.00 Para el Hospital "San Vicente", de Garzón 10.000.00 Para el Hospital "San Antonio", de Pitalito 20.000.00 Para el Hospital "San Antonio", de La Plata 5.000.00 Para el Hospital "Fátima", de Suaza 15.000.00 Para el Hospital "San Antonio", de Timaná 20.000.00 Para el Hospital "San Antonio", del Agrado 15.000.00 Para el Hospital del "Rosario", de Campoalegre 10.000.00 Para el Hospital "San Antonio", de Gigante 5.000.00 Para el Hospital "San Antonio", de Tarqui 10.000.00 Para el Hospital "San Francisco", de Palermo 5.000.00 Para el Asilo "San Antonio", de Neiva 15.000.00 Para el Dispensario "San Vicente" 10.000.00 Para el Orfanato Rehabilitación Niñas (Hermanas Vicentinas), de La Plata 15.000.00 Total $ 245.000.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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