Micelio

Artículo 8

No Causación De Intereses Moratorios

Decreto 1415 de 2026 · Por el cual se adoptan medidas en materia de salud en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en parte del territorio nacional declarado mediante el Decreto 1261 de 2026, modificado por el Decreto 1348 de 2026

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del periodo de cotización del mes de agosto de 2026 y durante los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, no se causarán intereses moratorios por el pago extemporáneo de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral y de los aportes parafiscales, a cargo de los aportantes independientes y empleadores que identifique el Ministerio de Salud y Protección Social, con base en el Registro Único de Damnificados - RUD de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD yellevantamiento de información sobre el tejido empresarial afectado que sea remitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con ocasión del sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026.

El beneficio comprende únicamente los intereses moratorias. Subsiste íntegra la obligación de pagar el capital de las cotizaciones y de los aportes, así como los deberes de afiliación, reporte de novedades e información y del reconocimiento de las prestaciones económicas a cargo del Sistema. No habrá lugar a la devolución de intereses ya pagados ni a la reliquidación de obligaciones extinguidas antes de la entrada en vigencia de este decreto.

Los Operadores de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA y las Administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral. adoptarán en sus sistemas de información los ajustes requeridos para permitir la aplicación del presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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