A partir del periodo de cotización del mes de agosto de 2026 y durante los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, no se causarán intereses moratorios por el pago extemporáneo de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral y de los aportes parafiscales, a cargo de los aportantes independientes y empleadores que identifique el Ministerio de Salud y Protección Social, con base en el Registro Único de Damnificados - RUD de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD yellevantamiento de información sobre el tejido empresarial afectado que sea remitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con ocasión del sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026.
El beneficio comprende únicamente los intereses moratorias. Subsiste íntegra la obligación de pagar el capital de las cotizaciones y de los aportes, así como los deberes de afiliación, reporte de novedades e información y del reconocimiento de las prestaciones económicas a cargo del Sistema. No habrá lugar a la devolución de intereses ya pagados ni a la reliquidación de obligaciones extinguidas antes de la entrada en vigencia de este decreto.
Los Operadores de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA y las Administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral. adoptarán en sus sistemas de información los ajustes requeridos para permitir la aplicación del presente artículo.