Micelio

Artículo 9

Decreto 1071 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 28 de 1963 confirmatoria de la creación de la "Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

CORPAL podrá abrir cuando lo estime necesario, licitaciones entre las casas productoras de drogas con operaciones en el territorio nacional o fuera de él, que cumplan los requisitos científicos por aquélla exigidos, para el procesamiento de los productos farmacéuticos qué se le soliciten, con materias primas y demás elementos que la corporación adquiera en el país o en el Exterior.

En estos casos, las adjudicaciones.se harán con base en lo previsto en los artículos anteriores, pudiendo CORPAL supervigilar el procesamiento a fin de evitar que haya infracciones científicas o que se registren desperdicios o desvío en el uso de las materias primas y demás elementos por ella suministrados.

Será compromiso de las firmas productoras hacer entrega directa a las instituciones o servicios destinatarios, de las drogas procesadas, cumpliendo con los requisitos a que se refiere el artículo 8°, complementados por la especificación adicional en el empaque respectivo, de que el procesamiento ha sido hecho por cuenta de CORPAL.

Parágrafo

Parágrafo. CORPAL podrá también contratar el procesamiento de drogas con instituciones de utilidad común o de beneficencia que disponga de laboratorios capacitados para ello.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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