Micelio

Artículo 2

Decreto 499 de 1945 · Por el cual se reglamenta la introducción de sal al país, de conformidad con el Convenio celebrado con Venezuela

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Para poder importar la sal de conformidad con el articulo anterior, además de los requisitos exigidos por la Ley 79 de 1931, se deben llenar por los importadores las siguientes formalidades

a)

Obtener la licencia de importación de la Junta de Control de Cambios;

b)

Prestar ante esa misma entidad, una fianza por valor, de un peso ($ 1) moneda corriente por cada saco de sal que se trate de importar; y

c)

Una vez llenados los anteriores requisitos, solicitar en cada caso, permiso del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 499 de 1945