Artículo segundo. Para poder importar la sal de conformidad con el articulo anterior, además de los requisitos exigidos por la Ley 79 de 1931, se deben llenar por los importadores las siguientes formalidades
Obtener la licencia de importación de la Junta de Control de Cambios;
Prestar ante esa misma entidad, una fianza por valor, de un peso ($ 1) moneda corriente por cada saco de sal que se trate de importar; y
Una vez llenados los anteriores requisitos, solicitar en cada caso, permiso del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.