También son causales de destitución de los diputados las siguientes:
La no incorporación injustificada al ejercicio de sus funciones, después del vencimiento de una licencia o suspensión o de la cesación de las circunstancias que originaron una incapacidad legal o física transitoria;
El haberse proferido en su contra sentencia condenatoria de carácter penal que se encuentre debidamente ejecutoriada, salvo en casos de delitos políticos o culposos diferentes a aquéllos contra el patrimonio público;
Por sentencia judicial en firme por destinación ilegal de dineros públicos.
La aplicación de las sanciones de destitución de un diputado, serán decretadas por la Procuraduría General de la Nación. Una vez en firme, la remitirá al Presidente de la asamblea para lo de su competencia.