Micelio

Artículo 17

No Acumulacion De Servicios En Varias Entidades

Decreto 2137 de 1992 · Por el cual se reestructura el instituto colombiano de la reforma agraria -INCORA-

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 17. NO ACUMULACION DE SERVICIOS EN VARIAS ENTIDADES. - El valor de la indemnización o bonificación corresponderá, exclusivamente, al tiempo laborado por el empleado público o trabajador oficial en el Instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2137 de 1992