Adición del Capítulo 13 al Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. Adiciónese el Capítulo 13 al Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en los siguientes términos:
“CAPÍTULO 13
Obligaciones de las empresas promotoras y comercializadoras de proyectos tiempo compartido o cualquier otro prestador de servicios turísticos que comercialice membresías o afiliaciones para el disfrute futuro de servicios turísticos
Artículo 2.2.4.13.1. Ámbito de aplicación. El presente capítulo se aplicará a las empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y a cualquier otro -prestador de servicios turísticos que comercialice o promocione membresías o afiliaciones para el disfrute futuro de servicios turísticos. La aplicación de este capítulo no conlleva la creación de una nueva categoría de prestador de servicios turísticos distinta a las ya previstas en el Capítulo 1 del presente Título.
Artículo 2.2.4.13.2. Información previa que se debe suministrar al consumidor. Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la Ley, el prestador de servicios turísticos que comercialice o promocione membresías o afiliaciones para el disfrute futuro de servicios turísticos, desde la etapa de publicidad, deberá brindar al consumidor al menos la siguiente información, la cual será incluida dentro del contrato que se suscriba con este:
Artículo 2.2.4.13.3. Declaración en el proceso de inscripción y renovación en el Registro Nacional de Turismo. Los prestadores de servicios turísticos que comercialicen o promocionen membresías o afiliaciones para el disfrute futuro de servicios turísticos, durante el proceso de inscripción y renovación en el Registro Nacional de Turismo, deberán declarar que cuentan con contratos, acuerdos, convenios o cualquier tipo de mandato o representación vigentes con el prestador de los servicios turísticos que ofrecen.
Artículo 2.2.4.13.4. Obligaciones de los prestadores de servicios turísticos. Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la Ley, los prestadores de servicios turísticos que comercialicen o promocionen membresías o afiliaciones para el disfrute futuro de servicios turísticos estarán obligados a: