° Dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se venza el termino señalado en el artículo 2° del presente decreto para la presentación de las solicitudes de auxilios, las respectivas juntas procederán a formar un censo de los damnificados, con la expresión de la clase de daños que haya sufrido cada uno y de su cuantía.
Artículo 5
Dentro De Los 30 Días Siguientes A La Fecha En Que Se Venza El Termino Señalado En El Artículo 2° Del Presente Decreto Para La Presentación De Las Solicitudes De Auxilios, Las Respectivas Juntas Procederán A Formar Un Censo De Los Damnificados, Con La Expresión De La Clase De Daños Que Haya Sufrido Cada Uno Y De Su Cuantía
Decreto 492 de 1943 · Por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 1941 en cuanto concede unos auxilios a los damnificados de San Jacinto, del Departamento de Bolívar, y Troncoso, en el Municipio de San Sebastían de Buenvasita, del Departamento del Magdalena
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.