Micelio

Artículo 5

Dentro De Los 30 Días Siguientes A La Fecha En Que Se Venza El Termino Señalado En El Artículo 2° Del Presente Decreto Para La Presentación De Las Solicitudes De Auxilios, Las Respectivas Juntas Procederán A Formar Un Censo De Los Damnificados, Con La Expresión De La Clase De Daños Que Haya Sufrido Cada Uno Y De Su Cuantía

Decreto 492 de 1943 · Por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 1941 en cuanto concede unos auxilios a los damnificados de San Jacinto, del Departamento de Bolívar, y Troncoso, en el Municipio de San Sebastían de Buenvasita, del Departamento del Magdalena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se venza el termino señalado en el artículo 2° del presente decreto para la presentación de las solicitudes de auxilios, las respectivas juntas procederán a formar un censo de los damnificados, con la expresión de la clase de daños que haya sufrido cada uno y de su cuantía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 492 de 1943