°. Registro de información de la población atendida . El INPEC, en coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho, deberá diseñar y mantener actualizado un sistema de recolección y gestión de datos de las personas atendidas en el marco de la política pública de atención al posegreso, en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 3º del presente decreto.
Decreto 438 de 2025 →Vigente
Artículo 8
Registro De Información De La Población Atendida
Decreto 438 de 2025 · por el cual se adopta la política pública de atención al posegreso.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.