Micelio

Artículo 7

Ley 36 de 1919 · por la cual se ordena fundar una población

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo lo demás será reglamentado por el Gobierno o las Gobernaciones de los dos Departamentos interesados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 36 de 1919