Micelio

Artículo 3

De Las Características Inherentes Al Accionar Del Talento Humano En Salud

Ley 1164 de 2007 · por la cual se dictan disposiciones en materia del Talento Humano en Salud.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las actividades ejercidas por el Talento Humano en la prestación de los servicios de salud tiene características inherentes a su accionar, así:

1.

El desempeño del Talento Humano en Salud es objeto de vigilancia y control por parte del Estado.

2.

Las competencias propias de las profesiones y ocupaciones según los títulos o certificados respectivos, obtenidos legalmente deben ser respetadas por los prestadores y aseguradores de servicios de salud, incluyendo la individualidad de los procesos de atención.

De manera excepcional, el Ministerio de la Protección Social podrá movilizar temporalmente al talento humano asistencial del área de la salud a lugares diferentes de su sitio habitual de trabajo o residencia para atender población afectada por emergencias o desastres.

Al personal que se traslade en cumplimiento del presente artículo se le reconocerán y pagarán gastos de transporte, alojamiento y manutención, con cargo a los excedentes de la Subcuenta ECAT del Fosyga

El desempeño del Talento Humano en Salud lleva consigo un compromiso y una responsabilidad social, que implica la disposición de servicio hacia los individuos y las colectividades sin importar creencias, raza, filiación política u otra condición humana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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