Dentro de los tres días siguientes a la sanción de la presente Ley, los tribunales superiores respectivos enviaran a la gobernación las ternas para la elección de los notarios de que trata la presente Ley. Los nombramientos serán hechos por las gobernaciones dentro de los quince días siguientes al del recibo de las ternas.
Ley 47 de 1943 →Vigente
Artículo 3
Ley 47 de 1943 · Por la cual se decreta la creación del Circuito Notarial de Guadalupe (S.), y se decreta una condonación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.