Casos en que el superior acepta el impedimento. Si el superior aceptare el impedimento, en la misma providencia atribuirá el asunto:
1. A otro Juez superior o Juez de circuito del mismo distrito. Cuando en éste no hubiere más que uno, a un Juez de la misma rama y categoría de un distrito limítrofe, y
2. A otro Juez municipal, penal o promiscuo, del mismo circuito. Cuando en éste no hubiere más que uno, a un Juez de la misma rama y categoría de cualquiera de los circuitos limítrofes.