º . Certificaciones . Los interesados deberán presentar con la solicitud de declaratoria de prescripción de vivienda de interés social de estratos 1 y 2 ubicadas en zonas urbanas, copia de las siguientes certificaciones, con el fin que el notario verifique que no se trate de bienes imprescriptibles de acuerdo con lo señalado en el artículo 17 de la Ley 1183 de 2008: 8.1 Certificado de la autoridad de planeación municipal o Distrital correspondiente, en el que se manifieste: i) que el inmueble no se encuentra situado en zonas de protección ambiental o de alto riesgo no mitigable; ii) que el inmueble no se encuentra ubicado en desarrollos no autorizados por las autoridades de planeación y; iii) que el inmueble cuya declaración de prescripción se solicita, no se trate de un bien de uso público o fiscal. 8.2 Certificación del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o de la autoridad ambiental regional o territorial, en donde conste que el predio no se encuentra ubicado en parques naturales, en reservas forestales o ecológicas o demás zonas de protección ambiental. 8.3 Certificado del Ministerio del Interior y de Justicia en donde conste que la zona en donde se encuentra ubicado el predio no sea una zona de violencia o de desplazamiento forzado y por parte de la División de Etnias de dicho ministerio, en la que conste que el predio no se encuentra ubicado en zonas de propiedad colectiva de comunidades indígenas o afrocolombianas. Dichas certificaciones se protocolizará junto con los documentos previstos en el artículo 10 de la Ley 1183 de 2008 y su valor estará a cargo del interesado. La exigencia de las anteriores certificaciones, no exime al notario de dar aviso a la Secretaría de Planeación o a la entidad de carácter distrital o municipal competente, según el caso, para que se manifieste dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la comunicación, sobre la viabilidad de la prescripción atendiendo a que los bienes cuya declaratoria de prescripción se solicita, no se encuentren en zonas que sean objeto de protección ambiental o que sean consideradas de alto riesgo no mitigable, ni que se trate de bienes de uso público o bienes fiscales. Si la autoridad de planeación no se pronuncia dentro del plazo fijado, el notario dejará constancia de tal circunstancia y podrá seguir adelante con el trámite de declaratoria de pertenencia de conformidad con lo señalado en el artículo 11 de la Ley 1183 de 2008, pero se abstendrá de autorizar la escritura de declaración de prescripción hasta tanto, no se pronuncie al respecto la Secretaria de Planeación o la entidad municipal o distrital competente.
El notario no autorizará el instrumento cuando quiera que el contenido de las declaraciones de los otorgantes o con apoyo en pruebas fehacientes o en hechos percibidos por él, llegue a la convicción de que los bienes inmuebles sobre los que recae la solicitud de prescripción se encuentran dentro de los señalados en el artículo 17 de la Ley 1183 de 2008 o contravenga lo dispuesto en el inciso anterior, casos en los cuales se procederá a archivar la solicitud.
El Registrador de Instrumentos Públicos se abstendrá de inscribir la escritura pública de declaración de prescripción, si en el folio de matrícula se encuentra inscrita prohibición de enajenar proveniente de los Comités de atención a población desplazada o por solicitud individual del desplazado de conformidad con lo establecido en la Ley 1152 de 2007.